Fallo Conmebol: 3 a 0 a favor de Flamengo contra Independiente Medellín

La Conmebol comunicó el fallo por los incidentes que causaron la suspensión del partido entre Deportivo Independiente Medellín y Flamengo, jugado en Colombia el último 7 de mayo, en el estadio Atanasio Girardot. Se le dio por ganador por 3 a 0 al equipo carioca, que ahora ya tiene asegurado el primer puesto en el Grupo A de la Copa Libertadores. Además, los Cafeteros deberán jugar a puertas cerradas los próximos cinco partidos de local y sin su público en los dos próximos juegos de visitante por torneos organizados por la entidad. También, hubo cuatro multas, la más alta por 80.000 dólares.

Esto también implica a Estudiantes, que no podrá venderles entradas a los hinchas del DIM en el partido del próximo 26 de mayo en La Plata. Recordar: el equipo que dirige Alexander Medina conseguirá el segundo puesto de la zona si les gana a los colombianos.

El fallo es apelable, primero en la Conmebol y luego al TAS.

Mirá el video de los incidentes

El humo desde una de las tribuans del estadio de Medellín llevó al árbitro a indicarles a los jugadores que vuelvan a los vestuarios. Fuente: FOX Sports.

El comunicado de la Conmebol

1º. IMPONER al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN , por la infracción a los Artículos 12.1 literal d), 12.2 literales a), b), c), d) y e) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y al Artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026, en concordancia con los Artículos 8 y 16 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:

1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos Deportivo Independiente Medellín (COL) vs. Clube de Regatas do Flamengo (BRA), correspondiente a la fecha 4 de la fase de grupos de la CONMEBOL Libertadores 2026 con un marcador de 0 – 3 a favor del Clube de Regatas do Flamengo (BRA), de conformidad al artículo 24.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. A los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN , incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Federación Colombiana de Fútbol.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.

j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 2 (dos) partidos en condición de visitante, en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN. Esta sanción incluye el partido jugado a puerta cerrada a consecuencia de la suspensión provisional.

1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° IMPONER al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3° CONDENAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN al pago de USD 8.700 (OCHO MIL SETECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reparación de los daños materiales ocasionados a la Unidad Móvil de Transmisión y al Vehículo Jefe Técnico ubicados en el sector del TV Compound. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4° CONDENAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN al pago de USD 7.578,90 (SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA CENTAVOS) equivalentes al costo de reposición y/o reparación de los daños materiales ocasionados a las vallas estáticas, chalecos y tapetes de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5° ADVERTIR expresamente al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

6º. NOTIFICAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN y al CLUBE DE REGATAS DO FLAMENGO .

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Los incidentes en el Girardot.Los incidentes en el Girardot.
Los incidentes en el Girardot.Los incidentes en el Girardot.

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